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martes, 2 de octubre de 2012

Inicia Senado debate sobre la reforma laboral


México, DF. La iniciativa fue presentada el 1 de septiembre de 2012, con carácter preferente, por el Ejecutivo Federal, y se aprobó por la Cámara de Diputados el 28 y 29 de septiembre de 2012, por 351 votos a favor: 209 del Partido Revolucionario Institucional (PRI), 114 del Acción Nacional (PAN) y 28 del Partido Verde, y 128 en contra: 100 del Partido de la Revolución Democrática (PRD), 13 del Partido del Trabajo (PT) y 15 de Movimiento Ciudadano, y se registraron 10 abstenciones del Partido Nueva Alianza.
Los senadores encargados de revisar la minuta de reforma laboral son los integrantes de la Comisión del Trabajo, en primera instancia: el priísta Ernesto Gándara, presidente; los secretarios Javier Lozano (PAN) y Alejandra Barrales (PRD), y los priístas Armando Neyra e Isaías González, de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), respectivamente; Humberto Mayans, del Verde y César Octavio Pedroza Gaitán, del PAN.
El Senado tendrá la responsabilidad a partir de hoy de ratificar o modificar lo aprobado en la Cámara de origen.
La Ley Federal del Trabajo no se ha modificado desde hace 40 años, y en todo el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa se impulsó este proyecto.
De acuerdo con la minuta y un resumen ejecutivo de la misma elaborado por el equipo de la bancada del PRD, entre los temas relevantes que los senadores deberán revisar y elaborar un dictamen que modifique o avale lo aprobado por la Cámara de origen están:
Subcontratación (Outsourcing)
El artículo 15-A establece las condiciones para la subcontratación, definido como el régimen laboral por el cual un contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia. Establece que no podrán abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, deberán justificar el carácter especializado y no deberán comprender tareas iguales o similares. Si no se cumplen estas condiciones, el contratante se considerará Patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones de Seguridad Social.
Los artículos 15 B y 15 C disponen que el contrato deberá celebrarse entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, tiene que ser por escrito. El contratante tiene la "obligación de cerciorarse" que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones con sus trabajadores, de las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Por el 15 D, no se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
Pago por hora
El artículo 83 establece la posibilidad de que el patrón pague por hora, estableciéndose como límite inferior al ingreso, el que corresponda a una jornada diaria y como jornal máximo ocho horas, eliminando la posibilidad al trabajador contratado bajo esta modalidad de percibir ingresos por horas extra.
Periodo de Prueba y Capacitación Inicial
El artículo 35 establece que las relaciones de trabajo podrán ser por temporada y sujetarse a periodo de prueba o a capacitación inicial. Así mismo, el artículo 39-A dispone que dicho periodo de prueba podrá durar hasta treinta días como regla general, pero se extenderán hasta 180 días en los casos de puestos de dirección, labores técnicas o labores profesionales especializadas. Al término de este periodo de prueba se podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad alguna para el patrón.
De manera similar, el artículo 39-B dispone un término de hasta tres meses como regla general o seis meses en puestos de dirección, para capacitarse y si a juicio del patrón no se adquirieron los conocimientos necesarios, se puede terminar la relación laboral sin responsabilidad del empleador.
Los artículos 39-A y 39-B establecen que los trabajadores sujetos a periodo de prueba o capacitación inicial, respectivamente, contarán con las prestaciones propias de su puesto, pero dicho beneficio se ve limitado al poderse rescindir la relación sin responsabilidad para el patrón al término de los periodos de prueba y capacitación. Por otra parte, el artículo 83 establece la posibilidad de convenir el monto del salario; sin embargo, no hay incentivo real para que el trabajador establezca una negociación o convenio real. El artículo 103 prevé el otorgamiento de créditos a los trabajadores "procurando las mejores condiciones del mercado", sin que se establezcan límites de endeudamiento ni topes máximos de interés.
Excepción a la bilateralidad
El artículo 56 Bis establece la posibilidad de que los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Dichas labores son aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
Reglas de despido
El artículo 47 abre la posibilidad de que el despido al trabajador, no le sea avisado de manera directa al trabajador, sino por medio de la Junta de Coordinación y Arbitraje. Bajo la legislación vigente, este tipo de aviso solo se podía dar cuando el trabajador se negaba a recibir el aviso entregado. Con el esquema propuesto, el patrón cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores al del despido para pedir a la junta que le notifique esta situación al trabajador. Lo anterior implica que entre el plazo en que el patrón notifica y la junta hace la notificación personal, pueden transcurrir varios días sin que el trabajador sea enterado de su despido.
Salarios caídos
El artículo 48 limita el derecho del trabajador a recibir salarios caídos a un periodo máximo de 12 meses, de no concluirse el procedimiento o ejecutarse el laudo en ese término, se pagará al trabajador un interés de dos por ciento mensual sobre el importe de 15 meses de salario, lo que en el primer año resulta en un 33% menor a lo que obtendría bajo la legislación actual e iría decreciendo mientras más tiempo transcurra. Según dispone el artículo 48, el salario será el que corresponda en la fecha en que se realice el pago.
Huelga
Se eliminan todas las medidas relativas al ejercicio del derecho de huelga contenidas en la iniciativa, específicamente en los artículo 902 al 937, incluyendo aquellas que establecían diversos requisitos y procedimientos para la declaración de existencia.
Suspensión por contingencia
Cuando haya suspensión de labores por una autoridad sanitaria, en caso de contingencia sanitaria, el patrón no requerirá de la aprobación de la junta de Conciliación y Arbitraje para suspender temporalmente las relaciones de trabajo y se obligará a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que exceda de un mes.
Elección de directiva sindical
En el artículo 371, el proyecto elimina la obligación propuesta por la iniciativa para que la elección de los miembros de la directiva sindical fueran electos mediante voto libre, directo y secreto.
Cláusula de Exclusión
En el artículo 395, a propuesta de la Iniciativa, se elimina la posibilidad de establecer en el contrato colectivo "que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante".
Seguridad e higiene
Se modifican múltiples artículos relacionados con las medidas de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, para modernizar dichos esquemas.
Facultades de verificación
En el artículo 512 B se elimina la actual potestad de la autoridad verificadora para clausurar aquellos establecimientos en los que previamente se ordenó realizar adecuaciones para evitar riesgos de seguridad e higiene, sin que éstas se realicen.
Trabajo rural
Se establecen los contratos de trabajo por temporada que pueden ser por casi 7 meses. El artículo 280 es equivalente a los artículos 39-A a 39-F, de la parte general de la LFT. Todo con el anzuelo, de "beneficios" para estos trabajadores, que ya están en la actual normativa, o en otras partes del dictamen aprobado, como la contenida en el artículo 42, que ya prevé, que entre temporada y temporada, sólo se suspende, más no termina, la relación de trabajo.
Autoridad laboral
Se derogan los artículos 591 a 604 para desaparecer las Juntas Federales de Conciliación y los artículos 601 a 603 para desaparecer las Juntas Locales de Concilición.
Persiste, sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y se establecen diversas regulaciones para promover su profesionalización, en los artículo 605 y 605 Bis y en adelante.
Se crea en el artículo 627-A el servicio público de conciliación, que se prestará a través de servidores públicos especializados en esa función, denominados funcionarios conciliadores, los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico. La Junta deberá promover la conciliación durante el proceso.
fuente: Vanguardia

1 comentario:

  1. Bueno, espero que se apruebe y lleguen a mejorarlas. Son tiempos difíciles para el trabajo pero una ley más justa siempre es lo que se reclama.
    Mi blog:
    http://www.debatepopular.blogspot.com

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