Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación revocó la realización de un conteo rápido porque puede generar confusión entre el electorado y ya existe el PREP (Programa de Resultados Electorales Preeliminares)
CIUDAD DE MÉXCO._Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Consejo General del IFE de realizar un conteo rápido que prefigure los resultados de la elección Presidencial. Se consideró que viola los principios de certeza y objetividad, y que puede generar confusión entre el electorado.
Al resolver el recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar el acuerdo del Consejo General del IFE donde se establece un procedimiento de conteo rápido y se aprueba el Comité Técnico Asesor para implementarlo, el máximo tribunal electoral reconoció que si bien el árbitro electoral tiene facultades para regular encuestas y sondeos de opinión con fines electorales, no se justifica un conteo rápido que no esté debidamente fundado y motivado.
Y es que de acuerdo a la ponencia del magistrado Constantino Carrasco Daza, la justificación del IFE para implementar este conteo rápido
?empleó razonamientos imprecisos que por lo mismo dejan de proporcionar
elementos para conocer las razones jurídicas y de hecho, en que se
apoyó para evidenciar el método de conteo rápido instaurado para conocer
la tendencia de la votación en la elección presidencial propicia
certeza y objetividad?.
Destaca asimismo, que en vista de que ya
existe otro método en la ley para proporcionar información preliminar,
que es precisamente el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), el conteo rápido
podría generar confusión en el electorado, además de que habría
incertidumbre sobre la instrumentación del conteo aprobado para una
acción futura.
Estos argumentos fueron suscritos, sin mayor debate por los otros tres magistrados que participaron en la sesión nocturna del TEPJF, celebrado durante la noche del viernes y la madrugada del sábado.
En esa sesión donde se rechazó también la posibilidad de ordenar una cadena nacional para la transmisión del debate presidencial, se declaró fundada la queja contra el entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón,
por violar disposiciones constitucionales y legales al hacer
manifestaciones que no guardaban relación con su carácter de funcionario
público y difundirlas a través de la página oficial de la dependencia.
De acuerdo a los magistrados se acreditó
el uso de recursos públicos para la difusión de dichas expresiones de
tintes partidistas, lo que representa una trasgresión al principio de
imparcialidad.
Se censuró además, que el IFE haya cambiado el fondo de la controversia para señalar como responsable no al titular de dicha secretaría, Javier Lozano, sino a su director general de comunicación.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del IFE que reencause como procedimiento especial sancionador la queja promovida por el PRI en contra de la candidata presidencial del Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota por haber realizado un evento político en una escuela pública.
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